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El juzgado de primera instancia número 7 de Badajoz ha condenado a una vecina de Badajoz a abonar un alquiler a su exmarido después de quedar probado que siguió ocupando de forma exclusiva la vivienda propiedad de ambos cuando su hijo alcanzó la mayoría de edad.
La sentencia pone fin al procedimiento que se inició cuando el denunciante reclamó en el juzgado que el piso del que era copropietario junto a su exesposa pudiera ser disfrutado por ambos en períodos alternativos de un año.
En el fallo se explica que la sentencia de divorcio de esta pareja atribuyó el disfrute de esa vivienda al hijo menor de edad hasta que alcanzara los 18 años, razón por la que la madre siguió viviendo junto a él en el piso familiar.
«La condenada tendrá que pagar un alquiler por los meses en los que siguió ocupando el inmueble»
Finalmente, el hijo alcanzó la mayoría de edad en octubre de 2015. En ese momento, el padre remitió a su expareja un burofax solicitándole la venta de la vivienda. Un mes después le envió otro burofax requiriendo una respuesta a su petición.
Pero los meses transcurrieron y el 30 de mayo del año pasado el varón envió un tercer burofax solicitando un acuerdo amistoso sobre el uso y el disfrute de los bienes que tenían en copropiedad.
Para entonces ya habían transcurrido siete meses desde que el hijo común había cumplido los 18 años de edad y la madre seguía ocupando la vivienda en exclusiva.
Por esta razón, el padre decidió dirigirse al juzgado para solicitar un régimen que le permitiera usar y disfrutar de la vivienda de forma alternativa por períodos anuales.
En su demanda, presentada por el letrado Fernando Cumbres Álvarez, proponía que los gastos de uso y disfrute del inmueble fueran sufragados por el miembro de la expareja que habitara la vivienda en cada uno de los turnos, mientras que los gastos de mantenimiento e impuestos deberían abonarse entre ambos.
Por último, solicitaba que su exmujer le indemnizara con 200 euros por cada uno de los meses que había seguido ocupando la vivienda desde la fecha en la que el hijo cumplió los 18 años.
La mujer se opuso a sus pretensiones y solicitó una modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. Alegó que «debía considerarse el interés más necesitado de protección» y también el hecho de que era ella quien había residido en la vivienda junto con su hijo durante los últimos 16 años.
Escuchadas las partes, el juzgado de primera instancia número 7 de Badajoz ha estimado parcialmente las peticiones del demandante, a quien se le concede el derecho de ser indemnizado con 800 euros como compensación a los meses que permaneció fuera de su vivienda a pesar de tener derecho a disfrutar de ella.
Sin embargo, esa cantidad sólo se refiere a los meses transcurridos desde mayo hasta septiembre de 2016. La razón está en que el demandante expresó el deseo de hacer un uso compartido de la vivienda en los burofax en mayo de 2016 pero no en los que envió en octubre y noviembre de 2015.
La juez condena a la mujer a pagar a su expareja dos mensualidades de 400 euros correspondientes a dos de los cuatro meses transcurridos desde el momento en el que recibió el tercer burofax.
De la sentencia se deduce que el juzgado también habría dado la razón al demandante en la pretensión de disfrutar de la vivienda por períodos alternativos en el futuro, pero este extremo no queda recogido en el fallo porque una vez iniciado el procedimiento judicial la mujer accedió a vender el piso, por lo que el demandante consiguió el objetivo que perseguía al materializarse esa venta en septiembre de 2016 por 134.000 euros.
Fallo poco habitual
La sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 7 de Badajoz es poco habitual. La razón está en que la mayoría de las sentencias de divorcio conceden el uso de la vivienda a los hijos sin poner fecha de caducidad a ese derecho. Por tanto, no se liga la finalización del uso a la mayoría de edad de los hijos.
Esa circunstancia hace que el miembro de la pareja que no tiene la custodia tenga que dirigirse al juzgado para solicitar el uso del domicilio familiar cuando considere que sus hijos ya no necesitan ocupar el inmueble porque han conseguido un trabajo, se han emancipado, estudian fuera o porque existe otra razón de peso.
En ese caso, es el juzgado el que debe decidir si han cambiando las circunstancias familiares y ya no resulta necesario que los hijos usen la vivienda. Si la decisión judicial da la razón al demandante, el uso comienza a ser compartido por parte de los dos miembros de la expareja, según ha confirmado el letrado de la administración de justicia (secretario) del juzgado de familia de Badajoz, Alfredo García-Tenorio.