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febrero 1, 2016
febrero 1, 2016
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  • Derecho penal
Si el propietario de una vivienda privada detecta que su casa ha sido ocupada de forma ilegal y quiere que los responsables se marchen, no lo tiene fácil. El letrado pacense Fernando Cumbres explica que hay dos vías posibles, penal o civil, pero que ninguna de ellas es rápida ni fácil. Ambos instrumentos jurídicos «son insuficientes para afrontar la realidad y magnitud del problema, que se agrava ante la lentitud de la Justicia y los gastos derivados, no solo del pago de los profesionales, sino también de las tasas procesales», añade Cumbres.

Si es propietario opta por la vía penal debe interponer una denuncia ante las fuerzas de seguridad o en el juzgado. Este abrirá diligencias. Los ocupantes pueden ser acusados de dos tipos de delitos. El primero es usurpación y ocupación ilegal (hay que demostrar que hay cierta vocación de permanencia de los okupas, deben carecer de título de la propiedad y que concurra dolo en el autor, es decir, saber que es de otra persona). El segundo delito al que se enfrentan es allanamiento de morada y puede tener como pena prisión por un periodo de 6 meses a 2 años.

En ambos casos, según destaca el abogado Fernando Cumbres, lo más importante para el propietario legítimo es demostrar que los ocupantes no tienen la documentación necesaria. Si demuestran un hipotético derecho a permanecer en la vivienda, el juez puede archivar la denuncia penal y no se puede desalojar a los ocupantes.

Otra posibilidad es una denuncia civil al presentar una demanda en los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde se produzca la ocupación ilegal. En este caso puede haber tres fórmulas: un juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión, un juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos o un juicio de desahucio por precario. En todos los casos es vital presentar la mayor cantidad de pruebas posibles como fotos, testimonios de vecinos, seguimiento de un investigador privado, etc.

Una vez lograda la sentencia, el juez exigirá el desahucio y se obligará a los responsables a abonar los daños por la ocupación aunque Fernando Cumbres advierte que «se suelen declarar insolventes y suelen carecer de medios económicos». Sea como sea, en el tiempo de la ocupación ilegal, el propietario no puede dejar de pagar la vivienda y las facturas de gastos.

Fuente: Hoy.es

20.04.14 – N. R. P. | BADAJOZ.

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