La familia tras el divorcio a debate
diciembre 14, 2018Se aproximan, dos nuevas citas electorales, las Elecciones Generales del Próximo día 28 de abril y el superdomingo del 26 de mayo con Locales, Autonómicas y Europeas. Y entre tantas renovaciones de legislatura, conviene estar al tanto de los requisitos dictaminados por la Administración para formar parte de una mesa, y las excusas que resultan válidas legalmente en el caso de que se nos llame para formar parte de cualquier mesa electoral.
Por eso, en este articulo vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes a la hora de ser miembro de una mesa electoral.
1º ¿COMO SE ELIGUEN A LOS MIEMBROS DE UNA MESA ELECTORAL?
La elección se realiza mediante un sorteo aleatorio a partir del cual se designan el Presidente, los dos Vocales, y los dos suplentes para cada uno de estos tres puestos.
2º ¿COMO SE SI TENGO PARTICIPAR EN UNA MESA ELECTORAL?
Tres días después del sorteo, se notificará a los elegidos. De recibir una notificación oficial para ejercer el puesto de Presidente o Vocal, el interesado tiene siete días desde que reciba el comunicado para presentar ante la Junta Electoral de su zona las razones que le puedan impedir tomar el cargo
3º ¿ TODO EL MUNDO PUEDE FORMAR PARTE DE UNA MESA?
No, los mayores de 70 años están exentos y el presidente debe tener al menos el Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado. También lo estarán las personas analfabetas.
4º. ¿ HAY MOTIVOS PARA EXCUSARSE COMO MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL?
Si, se recogen en una Instrucción de la Junta Electoral Central, y se dividen en 3 bloques: Personales, Familiares y Laborales:
Causas personales:
• Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
• Encontrarse en situación de discapacidad.
• Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
• Encontrarse en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.
• Estar embarazada de seis meses o encontrarse en la fase de descanso maternal.
• Encontrarse internado en un hospital psiquiátrico o centro penitenciario.
• Haber sido ya parte de una Mesa electoral en el pasado, con un mínimo de tres ocasiones en los últimos diez años.
• Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que la Justicia haya dictado una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre que el condenado o investigado se encuentre inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral de las que se forme parte. Como causas personales que dependen de las circunstancias y tiene que valorar particularmente la Junta están:
• Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que impida el ejercicio de las funciones o convierta este en un proceso costoso o difícil.
• Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que esta incapacidad impida el desarrollo de las funciones del cargo.
• La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses de gestación.
• La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas de importancia en el día de la votación, en los días de antes o en el día después, siempre que estos resulten inaplazables por cuestiones de salud o por perjuicios para la gestión del servicio sanitario.
• Ser parte de confesiones o comunidades religiosas en las que las ideas y regímenes resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.
• El cambio de la residencia habitual a un lugar perteneciente a otra Comunidad Autónoma cuando se justifique también la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. Causas familiares.
• La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
• El cuidado directo y continuo, por cuestiones de guarda legal, de niños menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
• El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Como causas familiares que dependen de las circunstancias particulares están:
• Si el día de la elección coincide con eventos familiares importantes, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos de relevancia, siempre que se sea el protagonista de tal evento, o se guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
• Ser el madre o padre de niños menores de catorce años y el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales:
• Cuando día de la votación se deba prestar servicio precisamenge a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
• Cuando el día de la votación se deba prestar servicios esenciales de la comunidad como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
• Cuando se sea director de medios de comunicación de información general y o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Cuando el día de la votación se vaya a participar en acontecimientos públicos que hayan sido previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, no se pueda ser sustituido y la no participación no obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
5º.- ¿SER PARTE DE UNA MESA ELECTORAL ESTA REMUNERADO? Si, el Gobierno te abonará 65 euros y además tendrán 5 horas libres por ley al día siguiente de los comicios.
6º.- ¿ QUE ME PUEDE OCURRIR SI NO ACUDO EL DIA DE LAS ELECCIONES? Si has sido designado para formar parte de una mesa electoral y no acudes, la abandonas sin motivo justificado o no cumples tu función, puede ser detenido e incurrirías en un delito electoral penado con 3 meses a un año de cárcel o una multa de 6 a 24 meses multa. Os dejamos también la intervención de nuestro socio-director Fernando Cumbres, en el programa »A esta hora» de Canal Extremadura Televisión explicándolo al detalle, si queréis ver su intervención integra podéis hacerlo en (Minuto 26:30) http://www.canalextremadura.es/alacarta/tv/videos/esta-hora-primera-parte-040419